LO QUE HEMOS GESTIONADO
En Estados Unidos, una familia con un patrimonio relevante puede pasar décadas construyendo una estructura sucesoria sofisticada: trusts, sociedades familiares, cuentas de inversión, beneficiarios designados, activos inmobiliarios, participaciones empresariales y distintos vehículos destinados a ordenar la transmisión del patrimonio. El problema aparece cuando esa familia empieza a tener una relación más estrecha con España.
No necesariamente porque exista una decisión formal de trasladar aquí la residencia. En muchos casos, simplemente pasan más tiempo en el país, disfrutan de alguna de sus propiedades en España, reparten el año entre distintos países o visitan a hijos que viven en Europa. Su vida, su patrimonio y su propia realidad familiar son, en esencia, globales.
Lo que resulta habitual y perfectamente reconocible en Estados Unidos puede no tener un equivalente directo en nuestro sistema jurídico. Y ahí surge muchas veces el asombro del cliente: estructuras que llevan años funcionando correctamente en su país dejan de ser sencillas cuando uno de los beneficiarios reside en España, cuando determinados activos terminan aquí o cuando una futura sucesión empieza a producir efectos en ambas jurisdicciones.
En este asunto asesoramos sobre una herencia estadounidense de elevado valor con beneficiarios y conexiones relevantes con España.
No se trataba únicamente de revisar un testamento. Había que entender el patrimonio familiar en su conjunto: documentación testamentaria, trusts, sociedades y estructuras de inversión, activos financieros e inmobiliarios, beneficiarios, reglas de distribución y la forma en que todo ese entramado podía ser interpretado y gravado en España.
La dificultad estaba precisamente en hacer convivir dos sistemas construidos sobre conceptos jurídicos muy diferentes.
Un trust estadounidense, por ejemplo, puede ser una pieza central de la planificación familiar durante años y, sin embargo, no contar con un reconocimiento equivalente en España. Lo mismo ocurre con determinadas formas de organizar la propiedad, distribuir activos o designar beneficiarios. Antes de poder hablar de impuestos, hay que entender qué está ocurriendo jurídicamente y cómo va a ser tratado aquí.
Y después está el patrimonio global.
Cuando una familia tiene inversiones, inmuebles, sociedades y activos repartidos entre distintas jurisdicciones, una sucesión deja de ser simplemente la transmisión de unos bienes. Cada activo puede tener una naturaleza distinta, estar sometido a reglas diferentes y generar consecuencias fiscales y sucesorias en más de un país.
Por eso, en este tipo de asuntos el tiempo es especialmente importante. Una vez producido el fallecimiento, el margen para reorganizar determinadas estructuras o anticipar determinados efectos puede haberse reducido considerablemente.
Nuestro trabajo consistió en analizar la sucesión antes de que existiera como problema: entender cómo estaba construido el patrimonio familiar en Estados Unidos, identificar qué elementos podían generar fricción en España y proyectar distintos escenarios según la residencia de los beneficiarios, los activos recibidos y la forma en que finalmente se produjera la transmisión.
El objetivo era que, llegado el momento, la familia no tuviera que descubrir cómo funciona todo esto en mitad de una sucesión.
Porque en patrimonios internacionales de este tipo, muchas veces el mayor problema no es pagar un impuesto.
Es descubrir demasiado tarde que una estructura diseñada durante años en un país no funciona de la misma manera en otro.